La relación entre Derecho, justicia social y otros asuntos éticos
Publicado en la revista “Registradores de España” nº. 36, de noviembre-diciembre de 2006.
Desde una perspectiva opuesta al iusnaturalismo ontológico, entendemos que el concepto de Derecho debe enmarcarse en el ámbito del Derecho positivo, es decir en el Derecho válido apoyado en el poder soberano del Estado o en determinadas estructuras supranacionales, piénsese por ejemplo en el Derecho Comunitario Europeo.
Sin embargo, cuando se trata de realizar una reflexión sobre el Derecho positivo es preciso abordar esta desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, como pensamiento crítico, distanciándose de todo conformismo respecto al Derecho vigente.
La relación entre Derecho y Justicia Social se plantearía así a través de la teoría de los valores jurídicos, de la axiología jurídica o, como señala Norberto Bobbio, de la Teoría de la Justicia que ha venido a sustituir al Derecho Natural, si bien es cierto que en la actualidad el denominado iusnaturalismo deontológico entiende el Derecho natural no como un hecho sino como un valor, aproximándose en algunos aspectos a la Teoría de Justicia.
La Teoría de la Justicia parte de la distinción entre Derecho válido y Derecho Justo y pretende aportar soluciones con el fin de incorporarlas, si no lo están, al Derecho Positivo. Por tanto, la relación entre Derecho y Justicia Social debe necesariamente conllevar un examen crítico del Derecho positivo a efectos de verificar si éste incorpora o no un determinado sistema de valores o bien proponer otro distinto. Se trata de ver la categoría Kantiana del deber ser, en los elementos de moralidad que debe contener el derecho positivo.
La Constitución española de 1978 incorpora un determinado sistema de valores, así en el artículo 1.1 señala que “el Estado español propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia ,la igualdad y el pluralismo político” y declaraciones similares pueden encontrarse en los artículos 9 y 10.
Junto con los valores, la Constitución contiene principios que tienen una más acusada dimensión jurídica (artículos 9.3, 27.2. 103, 117.5 entre otros del texto constitucional).
El Tribunal Constitucional (STC 132/89 y STC 179/94) ha señalado que este sistema axiológico “constituye el fundamento material del ordenamiento jurídico entero”, y en consecuencia como dice el profesor López Guerra: “de entre varias interpretaciones posibles de una norma resultará constitucionalmente correcta la que responda a los valores consagrados por el texto constitucional”.
En definitiva, la Constitución define un modelo axiológico de Justicia Social, si bien el legislador ordinario puede escoger entre una diversidad de estrategias políticas y normativas, constituyendo esta posibilidad una manifestación del pluralismo político que, como antes se ha señalado, representa uno de los valores recogidos en el texto constitucional. Se trata de “la libertad de configuración normativa” (Gestaltungsfreiheit des Gesetzgebers en la terminología del Tribunal Constitucional alemán), si bien esa libertad tiene un límite que es el respeto al núcleo esencial del precepto constitucional. Es cierto que con la misma Constitución pueden existir leyes totalmente distintas y hasta eventualmente contradictorias, pero en ningún caso inconstitucionales por atentar contra los valores y principios que la constitución recoge.
El juicio sobre el respeto del legislador ordinario al sistema de valores contenido en el texto constitucional corresponde al Tribunal Constitucional, no obstante, como decíamos anteriormente, desde la Teoría de la Justicia se puede realizar un examen crítico del Derecho válido incluida la propia Constitución como norma jurídica que es. Tal circunstancia nos conduciría directamente, si queremos hacer operativa esa crítica, a los mecanismos previstos en la Norma Fundamental para su propia reforma.
El modelo de Justicia Social previsto en nuestro texto constitucional se corresponde con lo que se ha denominado Estado del Bienestar o Estado Procura en la definición de Forsthof, que debe garantizar un mínimo vital a los ciudadanos, y se regula en el Titulo Primero de la Constitución y especialmente en el Capitulo III del mismo y se articula mediante políticas redistributivas y prestacionales llevadas a cabo a través de los poderes públicos, así como en el poder público de dirección e intermediación en materia económica y social.
Kant, en su obra Metafísica de las Costumbres, desarrollo los criterios de distinción entre Derecho y Moral que en la actualidad han sido actualizados y modificados. Hoy los nombres de H. Kelsen, Alf. Ross, G. Radbruch, H.L. Hart, Lon L. Fuller, R. Dworkin, J. Rawls o Norberto Bobbio, van unidos a interesantes polémicas, donde con frecuencia el asunto de fondo tiene que ver con las cuestiones entre la Moral y el Derecho.
La Teoria de la Justicia del filósofo americano John Rawls en la que muestra su preocupación por la busqueda de una sociedad justa a la vez que constata el aumento de la brecha de las desigualdades a escala planetaria, constituye un ejemplo paradigmático de la tensión que preside las relaciones entre el Derecho, la Justicia y la Ética.
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Interesantísimos tus puntos de vista, querido Ramón. En estas cuestiones yo personalmente creo más en el Derecho que en la moral, encuentro al derecho más democrático y menos sometido a discusión, entre otras razones porque el derecho suele ser normativo y sancionador, mientras que la moral devendría en personal y casuista. Pero dicho ésto, lo que encuentro preocupante a estas alturas es la definición de un Estado de bienestar de mínimos (Forsthof), y, dado que no se puede hacer feliz a todo el mundo, decantaría mi interés por el diseño al menos aproximativo de un mosaico de opciones de lo que, desde una perspectiva antropológica y pragmática, vendría a constituir el bienestar en el contexto de una sociedad plural, y ello confrotando con las posibilidades reales para su logro y disfrute colectivo. La política social strictu sensu quedaría relegada, como la antigua Beneficencia, a cubir necesidades mínimas de los sectores marginados de la población. Y en esto se da el caso curioso de que a veces los marginados tienen acceso, p.e., a viviendas de bajo costo y en propiedad, mientras que las clases medias trabajadoras se las ven y se las desean para cubrir su necesidad perentoria y sumamente angustiosa en este campo. Ser un marginado tiene a veces sus ventajas, y lo digo a grandes rasgos, y sin ánimo de ofender a nadie, pues se dan casos en esto de la política social que se asemejan a la pescadilla que se muerde la cola y a las ocurrencias del que asó la manteca. Con la educación ocurre algo similar. Una familia acomodada y de pocos hijos realiza una inversión impresionante durante unos 15 años para proporcionar una educación no pública, y supuestamente de calidad diferenciada (?) a sus hijos, mientras que una familia de menos posibilidades y más hijos, como es mi caso, se terminaría beneficiando de una educación pública de indiscutible calidad, gratuita y que, curiosamente, por motivos de largo alcance, y sumamente irritantes, suele quedar reservada para las clases menos favorecidas. ¿Justicia social o ceguera administrativa de bulto? El problema y confusión del Derecho siempre lo veo por su mismo lado más recurrente, esto es, su generalidad y exceso de racionalidad que da lugar a contradicciones como las expuestas. Deben definirse y abrirse campos y posibilidades de eudemonía y bienestar, lo cual no sería un problema ético-moral, sino de atención directa, percepción de lo otro del otro y oferta plural de formatos. La ciudadanía carece de medios legales para plantear sus cuitas ácerca de estos formatos relativos a su propio bienestar y necesitar. Por cuklpa del Derecho seguimos siendo unos europeos mal educados en estos asuntos tan sumamente relacionados con la vida, incluso la de cada día. Considero complejo partir de un mayor pragmatismo en la contemplación de la esfera propia del Derecho, así como una mayor cercanía ciudadano-administración del tan cacareado bienestar, lo cual sería más compatible en el fondo con la manera de pensar de la mayoría que un genérico racionalismo de subida y bajada de la barrera de control y ticket de aparcamientos municipales o centros comerciales. Vaya bodrio iusnaturalista. Luismi
Comentario por luis miguel sarmentero vidal, 13/2/2007 (04:03)
necesito un favor si me puedes ayudar a establecer que relacion hay entre justicia yderecho y por que no pueden existir el uno sin el otro
Comentario por margarita, 1/3/2008 (22:53)
CUAL ES LA RELACION ENTRE TEORIA DE LA JUSTICIA Y LA AXIOLOGIA?
Comentario por LILIANA, 17/5/2009 (00:45)