De aguinaldos y rebajas fiscales.

El Real Decreto 1804/2008 de 3 de Noviembre, establece una disposición final tercera que reza así:”A los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos de capital mobiliario previstos en el artículo 25,2 de la Ley 35/2006 satisfecho por las entidades previstas en artículo 1,2 del Real Decreto Legislativo 1298/1996, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas” sic. O sea la gallina.
¿Alguien ha entendido algo? ¿Como es posible, legislar para el común de los mortales con esta forma de escribir los mandatos jurídicos que imperativamente debemos cumplir? ¿Es intencionado? ¿Se trata de que repare en la norma la menor cantidad de personas posibles?
No tengo la respuesta, pero me parece que no es manera de redactar la utilización de este lenguaje abstruso, para iniciados o agraciados, que nadie que no sea experto en la materia puede entender. Si no es así haganmelo saber en los comentarios a este post.
Intentaré explicar la norma para evitar costes innecesarios de asesoría legar a quienes la lean, vds. saben que en el impuesto sobre la renta pagamos un tipo marginal sobre los ingresos a declarar que, después de las deducciones legales, puede llegar al 43 por ciento, y que los rendimientos sobre capital mobiliario, es decir lo que ganamos con nuestros depositos, acciones u otros instrumentos financieros, tributan al 18 por ciento.
Si un director de un Banco, cuando este emite cedulas hipotecarias, por ejemplo, las compra, con la norma actual tributarían los beneficios obtenidos al tipo marginal, muy posiblemente al cuarenta y tres por ciento arriba descrito, pero si se va al banco de enfrente y hace la misma operación, comprando idénticos instrumentos de la otra entidad, los beneficios obtenidos devengarían el 18 por ciento, como al común de los mortales.
Cumpliendose los requisitos de publicidad y libre acceso por parte de cualquier persona a la compra de estos títulos, el contenido de la norma parece razonable.
No obstante, los que llevamos años leyendo legislación y trabajando profesionalmente sabemos que “De buenas intenciones está el infierno empedrado”, al redactor de la norma le han pillado con el paso cambiado, por favor, que lo que se publique en el BOE sea de lectura asequible.
